Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. El 10 de julio de 2016, Alejandro Ortega Vélez, Fiscal de Materia, dio inicio e imputa formalmente de carácter provisional al ahora accionante por la supuesta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, estipulado en el art. 261 del CP, solicitando se le aplique la medida excepcional de detención preventiva, existiendo riesgo procesal de fuga por ausencia de registro domiciliario y por la concomitancia de elementos suficientes para sostener que es autor y participe del delito, y tal como lo establece el art. 233 y 234 del CPP (fs. 81 a 82 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal…
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR