SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.4.Análisis del caso concreto

El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; y a los principios de favorabilidad, pro actione, pro homine, de prevalencia de la justicia material, legalidad y presunción de inocencia, siendo que el 11 de julio de 2016, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, sin considerar lo establecido en la SCP 0495/2016 de 27 de abril, y del art. 232.3 del CPP, disponiendo que esta medida cautelar deberá ser excepcional debiendo primar la interpretación normativa que más favorezca a la persona; además refiere que no se le hubiese permitido la recepción de memorial de modificación de medidas cautelares.

Conforme a la problemática planteada por el accionante y de la revisión de obrados se puede evidenciar que, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, dispuso la detención preventiva del ahora accionante, en base al inicio e imputación formal provisional presentada por el Fiscal de Materia, por la presunta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, refiriendo la existencia de riesgo procesal de fuga, no habiendo probado registro domiciliario, concurriendo de esta forma uno de los requisitos previstos en el art. 234 del CPP (Conclusión II.2); por lo que, a través de su abogado y familia trato infructuosamente de presentar memorial de solicitud de modificación de medidas cautelares, no siendo posible por la actitud negligente y beligerante tanto del Secretario como de la Jueza ambos del aludido juzgado (Conclusión II.4).

En ese marco, la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establecen que la idoneidad, eficiencia y oportunidad de los mecanismos intraprocesales específicos de defensa, establecidos en el Código de Procedimiento Penal, supone su utilización previa a la interposición de la presente acción tutelar, más aún cuando se pretende restituir la libertad  ante un procedimiento irregular efectuado ante la existencia de imputación y/o acusación formal; es decir, ante actos lesivos de derechos fundamentales vinculados directamente con este derecho, se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa, con carácter previo a la jurisdicción constitucional.

En este contexto, el ahora accionante, ante el actuado procesal que supuestamente vulneró su derechos y ante la negativa en la recepción del aludido memorial, debió apelar tal determinación, haciendo uso de los recursos previstos en la normativa adjetiva penal, tal como lo prevé el art. 251 de la aludida norma, a objeto que la autoridad judicial ad quem verificada la infracción, proceda a la reparación del daño ocasionado.

Más aun tomando en cuenta que la aludida apelación incidental, constituía el recurso idóneo, rápido y efectivo para proceder con la reparación de las supuestas arbitrariedades y/o errores de interpretación normativa alegadas por el accionante; por lo que, al no advertirse en el caso concreto que la instancia intraprocesal supra señalada haya sido agotada, concurre la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad, correspondiendo la denegatoria de la tutela impetrada.