SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 08/2016 de 19 de julio, cursante de fs. 98 a 99 vta., concedió la tutela, disponiendo la libertad inmediata del accionante, la aplicación de medidas sustitutivas de carácter real a la detención preventiva, conforme el art. 240 CPP, caucionándole una fianza de Bs3 000 (tres mil bolivianos) y la obligatoriedad de presentarse a firmar todos los viernes en el libro correspondiente del juzgado de origen, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes del expediente, se estableció que dentro el proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, en contra de José Eduardo Pacheco Gonzales –ahora accionante-, la autoridad demandada el 11 de julio de 2016, dispuso en audiencia de consideración de medidas cautelares su detención preventiva, por no haber acreditado los requisitos previstos en los arts. 233.I, 234.I y 235 del CPP; 2) En consecuencia, los principios de favorabilidad y proporcionalidad, debieron ser interpretados al momento de aplicar la medida cautelar excepcional de la detención preventiva, como así lo refiere al SCP 0495/2016 de 27 de abril, con relación al acto lesivo de derecho, debiendo destacar la aplicación favorable del art. 232.3 de referido Código; y, 3) No siendo necesario agotar el recurso ordinario previsto en la Ley, para el restablecimiento de los derechos invocados en la presente acción tutelar, como lo es el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del aludido cuerpo legal, siendo que en aplicación de lo dispuesto en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional no opera la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, siendo que ésta se constituye en el modo idóneo para la protección efectiva e inmediata del derecho a la libertad, más cuando se afecta la dignidad humana por una prolongada e injustificada detención.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal…
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR