SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de julio de 2016, se produjo un accidente de tránsito, en el cual colisionaron el vehículo, Vagoneta Marca Suzuki conducido por Mauricio Balcázar Porcel y la volqueta de José Eduardo Pacheco Gonzales –ahora accionante−, a consecuencia de este hecho falleció el conductor de la vagoneta, motivo por el cual, el Fiscal de Materia presentó imputación formal por la supuesta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz -autoridad demandada-, en contra del ahora impetrante de tutela, solicitando la aplicación de medidas cautelares, sin considerar que al momento del siniestro se encontraba en horario de trabajo cumpliendo sus labores y sobrio. En contraposición Mauricio Balcázar Porcel se hallaba bajo influencia alcohólica, sin portar licencia de conducir y siendo el único responsable, actuado que no contaría con la debida fundamentación para la procedencia de la medida cautelar de detención preventiva.
Refiere que, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva, omitiendo lo dispuesto en el art. 232.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece la improcedencia de la detención preventiva en delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años; como en el tipo penal imputado en su contra y establecido en la parte primera del art. 261 del Código Penal (CP); sumado el hecho de que, la prueba pericial que se practicó no determinó grado alcohólico en su persona, no concurriendo agravante. Asimismo, la aludida autoridad desconoció lo expresado en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0495/2016 de 27 de abril, como su carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, tal como lo dispone el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), con lo que hubiese vulnerado la garantía constitucional prevista en el art. 123 de la aludida Norma Constitucional.
El 15 de julio de 2016, señaló que su abogado y familiares acudieron a dependencias del Juzgado de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, a objeto de presentar memorial de modificación de la medida cautelar y de fianza, esperando a que concluyera la audiencia en la cual, se encontraría la autoridad demandada; por lo que, aproximadamente a hrs. 19:00, Eliseo Martínez Padilla Secretario del señalado juzgado, les señalo que no iba recepcionarlos cerrando la ventanilla, ante esta situación su abogado ingresó por el salón de audiencias para hablar con la indicada autoridad, quien se encontraría comiendo y de forma grosera le hubiese amenazado con meterlo preso rechazando su recepción, actitud por la que advirtió con plantear la presente acción tutelar por el trato inhumano cometido en la detención preventiva, aludiendo que dicho acto prolongo inhumanamente el trámite de modificación de la medida excepcional de privación de libertad, sin considerar que se efectuó una detención injusta; asimismo refirió que, la parte querellante presentó memorial de desistimiento de la acción penal y civil; demora que constituyó un desconocimiento de los principios éticos de la sociedad plural, que impone a toda autoridad jurisdiccional la obligatoriedad de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor, por lo que la excusa de carga procesal no es justificativo para la no atención de sus obligaciones, debiendo tramitarse con la debida celeridad, en especial en los casos que involucra la libertad de las personas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal…
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR