SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

1)

Sergio Guido Vásquez Jiménez, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro, mediante informe cursante a fs. 22 a 23, manifestó que: 1) El Ministerio Público acreditó los requisitos que hacen viable la detención preventiva, de manera que el suscrito al encontrarse facultado para ordenar esta medida, no vulneró ningún derecho del accionante, mucho menos la libertad; 2) Como se extrae del cargo de recepción del recurso de apelación, no es evidente que el mismo haya sido presentado el 29 de agosto de 2016, sino más bien el 30 del indicado mes y año, por lo que fue sorteado al tribunal de alzada el 1 de septiembre de igual año, de manera que el testimonio de apelaciones se encuentra radicado en aquella instancia, siendo inviable e improcedente la acción de libertad; 3) Si bien la norma prevé que el recurso debe ser remitido en el plazo de veinticuatro horas, las formalidades deben estar cumplidas previamente y en el presente caso, tratándose de una comisión de Fiscales, uno de ellos aún no fue notificado, de manera que el plazo para la remisión aún está vigente; y, 4) La regla para la remisión de apelaciones fue señalada por el Consejo de la Magistratura, que obliga a sortear los cuadernos desde horas 18:00 a 18:30, de manera que no existe ninguna vulneración a los derechos del imputado y la acción de libertad no tiene sustento, por lo que debe ser declarada improcedente.