SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, concedió la tutela solicitada, sancionando a la autoridad demandada con las costas procesales; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) La norma constitucional fija la procedencia de la acción de libertad cuando la vida está en peligro, existe persecución ilegal, procesamiento o privación indebida de la libertad; ii) La SC 1579/2004-R de 1 de octubre, clasificó el habeas corpus ahora acción de libertad en: reparadora si ataca una lesión consumada; preventiva si procura impedir una inminente lesión a producirse; correctiva si intenta evitar que se agraven las condiciones en las que se encuentra una persona privada de libertad; y posteriormente la SC 0044/2010-R de 20 de abril, amplio la clasificación incorporando el habeas corpus restringido frente a limitaciones del ejercicio de la libertad; el instructivo cuando el derecho a la libertad se encuentre vinculado a la vida; y, el traslativo o de pronto despacho, mediante el cual se busca acelerar los trámites judiciales y administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad; iii) La SCP 0011/2014 de 3 de enero, busca concretizar el derecho a la libertad, al señalar que las decisiones vinculadas a la libertad tienen que ser tramitadas y resueltas con la mayor celeridad; iv) La autoridad demanda, recibió el recurso de apelación el 30 de agosto de 2016; por lo que, dispuso su remisión mediante providencia de 31 del mismo mes y año, habiéndose sorteado el 1 de septiembre del mismo año, pero la remisión de los antecedentes se realizó el 2 del mes y año indicados, inobservando de este modo el art. 251 del CPP; v) Respecto a lo argumentado en sentido de que previamente se debía notificar a todas las partes y al Fiscal de Materia, la propia Resolución en la que se ordena la detención preventiva del accionante, establece que estas quedan legalmente notificadas con la lectura de la misma; y, vi) La autoridad demandada, al no otorgar tratamiento oportuno al recurso de apelación contra la detención preventiva, dilató indebidamente la resolución de la situación jurídica del privado de libertad, por lo que su accionar se adecua a la acción de libertad de pronto despacho.