SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

a)

El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó todo lo expuesto en el memorial de acción de libertad, y manifestó que: a) De acuerdo a la SCP 1625/2013 de 4 de octubre, la taxatividad del art. 251 del CPP, no permite excederse el plazo de las veinticuatro horas para la remisión del recurso de apelación y sus antecedentes al tribunal de alzada; b) La autoridad demandada sostiene que el Consejo de la Magistratura ordenó proceder con los sorteos entre horas 18:00 a 18:30, pero esto no es real porque no existe ninguna constancia, que además podría dar lugar a un recurso; c) La dilación no se justifica bajo ningún argumento, considerando que el recurso le fue entregado a la autoridad el 30 de agosto de 2016 a horas 15:00 y recién fue remitido a horas 09:00 del 2 de septiembre del mismo año; y, d) Los trámites vinculados a la libertad de los privados de libertad, deben tramitarse con la mayor celeridad y no existe ninguna justificación razonable que haga posible postergar el derecho que tiene el imputado a ser escuchado por el tribunal de apelaciones.