SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
a)
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó todo lo expuesto en el memorial de acción de libertad, y manifestó que: a) De acuerdo a la SCP 1625/2013 de 4 de octubre, la taxatividad del art. 251 del CPP, no permite excederse el plazo de las veinticuatro horas para la remisión del recurso de apelación y sus antecedentes al tribunal de alzada; b) La autoridad demandada sostiene que el Consejo de la Magistratura ordenó proceder con los sorteos entre horas 18:00 a 18:30, pero esto no es real porque no existe ninguna constancia, que además podría dar lugar a un recurso; c) La dilación no se justifica bajo ningún argumento, considerando que el recurso le fue entregado a la autoridad el 30 de agosto de 2016 a horas 15:00 y recién fue remitido a horas 09:00 del 2 de septiembre del mismo año; y, d) Los trámites vinculados a la libertad de los privados de libertad, deben tramitarse con la mayor celeridad y no existe ninguna justificación razonable que haga posible postergar el derecho que tiene el imputado a ser escuchado por el tribunal de apelaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR