SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la imputación del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de tenencia y porte o portación ilícita (de explosivos); en audiencia pública el 27 de “julio” (siendo lo correcto agosto) de 2016, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro, ordenó su detención preventiva en el Centro de Productiva Penitenciario “San Pedro” de Oruro; determinación que fue impugnada por memorial de 29 de agosto del mismo año; empero, la autoridad jurisdiccional, contraviniendo lo dispuesto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo transcurrido más de cuarenta y ocho horas hasta el momento de la interposición de la acción de libertad, no remitió el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada, lesionando de este modo el debido proceso en su elemento celeridad y el principio del ama qhilla, y por consecuencia resultó vulnerado su derecho a la libertad, considerando que existe retardación al no haber materializado la tramitación de la impugnación dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento normativo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR