Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.3.
II.3. Por decreto de 31 de agosto de 2016, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro, dispuso la remisión ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Alberto Aguilar Calle contra el Auto Interlocutorio 607/2016 de 27 de agosto, que ordenó su detención preventiva; previo cumplimiento de las formalidades de rigor, para lo que el apelante debería proveer los recaudos en el plazo de veinticuatro horas, bajo apercibimiento de ley (fs. 74).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR