SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

1)

Aida Luz Maldonado Bocangel, Vocal de la Sala Civil Primera y Rubén Ramírez Conde, Vocal de la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante escrito cursante a fs. 30 y vta., informaron que: 1) Ante la apelación incidental formulada por la accionante, dictaron el Auto de Vista 91/2016, declarando improcedente las cuestiones planteadas cuyos fundamentos y razonamientos contenidos en dicha decisión ilustran que lo alegado por ella no es cierto; 2) Tampoco es evidente que la misma se encuentre procesada indebidamente, toda vez que la misma es objeto de un proceso penal seguido a instancia de la parte denunciante y que se halla bajo control jurisdiccional, más aún si fue acusada formalmente por el Ministerio Público por el delito de encubrimiento previsto por el art. 271 del Código Penal (CP); 3) Para alegar procesamiento indebido, se debe cumplir con ciertos requisitos, como el acto lesivo, actos ilegales, omisiones indebidas o la amenaza de autoridad pública vinculados con la libertad; y, debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que no tuvo conocimiento reciente a momento de la persecución penal; requisitos que no fueron cumplidos por la imputada, al contrario, ésta en todo momento ejerció su defensa amplia e irrestricta; 4) La jurisprudencia constitucional dejó establecido que el instituto de la extinción de la acción penal, sea en etapa preparatoria o por máxima duración del proceso, alegado como conculcado, no puede ser tutelado vía acción de libertad, más aún cuando la naturaleza del ilícito penal acusado no tiene riesgo menos vinculatoriedad con la libertad de la accionante, máxime si conforme el art. 232 inc. 3) del CPP, no procede la detención preventiva por el mencionado delito penal que se le acusa; y, 5) La acción de defensa planteada, no se ajusta al alcance del art. 125 de la CPE, además que al dictar el Auto de Vista referido, no atentaron contra la vida de la accionante, menos incurrieron en procesamiento indebido y persecución ilegal, por lo que solicitan se deniegue la presente acción tutelar.