SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

a)

La accionante a través de su abogado ratificándose “in extenso” en los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta; en audiencia la amplió señalando que: a) Opuso tres excepciones y un incidente de actividad procesal defectuosa, ante el rechazo de los mismos, recurrió en apelación incidental; empero, las autoridades hoy demandadas, contrariando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no se pronunciaron respecto a la excepción de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria; hecho por el cual, el Auto de Vista que emitieron no solo es carente de fundamentación, sino también incompleto; y, b) El delito de encubrimiento, por el cual se le pretende sentenciar, tiene una pena privativa de libertad de dos a seis años, este hecho, sumado a la omisión incurrida por los vocales demandados, implica procesamiento indebido, el mismo que corresponde sea reparada a través de la presente acción de libertad, por existir directa causalidad entre el acto denunciado como lesivo y su libertad, por lo que impetra se le conceda la tutela impetrada.

Bajo ese contexto fáctico, la accionante centra su demanda denunciando que esa omisión incurrida por las autoridades hoy demandadas, le causa un procesamiento indebido, el mismo que conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, es tutelado cuando concurren los siguientes supuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciadas, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que la accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o la privación de la libertad; supuestos o requisitos que en el caso concreto no concurren, por cuanto de la revisión de la demanda constitucional en cotejo con los datos del proceso, se establece que la accionante no llegó a demostrar que la omisión por parte de los Vocales hoy demandados, sobre la falta de pronunciamiento de una de las excepciones que opuso, ponga en riesgo o en peligro su vida; o que este ilegalmente perseguida, toda vez que el representante del Ministerio Público bajo control jurisdiccional de la Jueza Segunda de Instrucción Cautelar de El Alto, abrió investigación penal por el supuesto ilícito de encubrimiento; tampoco es evidente que se halle indebidamente procesada, porque en razón al mencionado proceso penal, la representación Fiscal formuló la imputación formal y presentó la respectiva acusación formal, a cuya consecuencia el referido proceso ingresó a la etapa o fase del juicio oral público y contradictorio; y, en similar sentido, no es cierto que se encuentre indebidamente privada de libertad, ya que la misma refirió que la prosecución del mencionado juicio penal se hallaba suspendida, en virtud a las indicadas excepciones que interpuso, circunstancias que determinan, se deniegue la tutela impetrada, sin considerar el fondo de la acción.