SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

denegó

La Jueza Segunda de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 12/2016 de 8 de septiembre, cursante de fs. 34 a 36, por la cual, denegó la tutela solicitada, fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) La accionante no ha previsto que la acción de libertad debe ser planteada cuando existe lesión al derecho a la libertad y no por los antecedentes a los que hace referencia; ii) Si bien la referida acción de defensa constituye una garantía eficaz y oportuna de los derechos que se encuentran en su ámbito de protección; sin embargo, también es evidente que cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación de manera inmediata y eficaz pueden restituir el derecho a la libertad física o personal, se debe acudir previamente a dichos mecanismos, antes de activar la jurisdicción constitucional; iii) Contra el Auto de Vista 91/2016, correspondía que la accionante pida la respectiva complementación y enmienda, por ser el recurso ordinario de impugnación, antes de presentar la demanda constitucional de acción de libertad; aspecto, por el cual, no cumplió con el principio de subsidiariedad; y, iv) Erróneamente, alegó la vulneración del derecho y garantía de la seguridad jurídica, omitiendo considerar que desde la puesta en vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, la seguridad jurídica no se encuentra consagrado como derecho fundamental, sino como principio que sustenta la potestad de impartir justicia.