SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

1)

Claudia Gonzales Aguilar, Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Potosí, mediante informe escrito de 26 de agosto de 2016, cursante de fs. 38 a 39 vta., señaló que: 1) La demanda de asistencia familiar fue instaurada por Clisedia Cruz Quispe el 2010, en representación legal de sus hijos menores de edad, contra su cónyuge y padre de sus hijos Celso Fuertes Arce, lo cual se puede corroborar mediante el certificado de nacimiento y de matrimonio; una vez admitida la misma, cursa contestación a la misma, apersonándose y asumiendo defensa el antes mencionado; 2) Asimismo, cursa Sentencia 21/2011 de 25 de febrero, misma que consigna los datos del demandado; así, por memorial de 3 de octubre de 2012, el antes referido, solicitó su libertad; 3) Por lo antes mencionado se tiene que la demanda se tramitó contra Celso Fuertes Arce con número de Cédula de Identidad 6695683 Pt., quien en diferentes memoriales se apersonó como tal, habiendo incluso prestado un juramento de ley con esa identificación y por Resolución de 20 de mayo de 2013, se dispuso se libre mandamiento de apremio en su contra; 4) Si bien su persona emitió el aludido mandamiento contra Celso Fuertes Arce de acuerdo a los datos del proceso y no contra Celso Fuertes Condori, ésta no habría ejecutado dicha orden; 5) El accionante lo que pretende es sorprender señalando que la demanda se tramitó con datos erróneos y que se libró el mandamiento de apremio contra una persona ajena al proceso; en caso de haber sido así, este podía plantear excepción de impersonería en el demandado; sin embargo, tal como se tiene demostrado documental e idóneamente, éste siempre se apersonó al proceso como Celso Fuertes Arce con número de Cédula de Identidad 6695683 Pt. y si por maniobra cambió su filiación materna, no hizo conocer dicho extremo; 6) Llama la atención que de acuerdo a los antecedentes del proceso el demandado sea Celso Fuertes Arce con número de Cédula de Identidad 6695683 Pt. y de acuerdo a los datos consignados en la acción de libertad, la misma haya sido interpuesta por Jesús Mendoza Camiño en representación sin mandato de Celso Fuertes Condori con el mismo número de Cédula de Identidad; y, 7) La tramitación del proceso de asistencia familiar, desde el inicio hasta la emisión del mandamiento de apremio, se desarrolló de manera legal; empero, lo que pretende el obligado es evadir su obligación; por lo que, solicita se deniegue la tutela impetrada.