SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.3.
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, la Jueza demandada emitió un mandamiento de apremio que habría sido ejecutado por el Gobernador del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, sin considerar los antes mencionados que dicho mandamiento estaría dirigido contra otra Celso Fuertes Arce y no así en su contra -Celso Fuertes Condori-; alegando además en audiencia no haber sido notificado con la liquidación de asistencia familiar.
De la revisión de los antecedentes del proceso y lo manifestado por la parte accionante en la audiencia de la presente acción de defensa se pudo evidenciar que el impetrante de tutela realizó un trámite de rectificación modificando su nombre de Celso Fuertes Arce a Celso Fuertes Condori, sin haber hecho conocer dicho aspecto a la Jueza de la causa; es más, durante la sustanciación del proceso de asistencia familiar desarrollado en su contra el accionante realizó actuaciones como Celso Fuertes Arce y no con su nombre rectificado; por lo que, no sería evidente la vulneración de derechos contra su persona ya que Celso Fuertes Arce y Celso Fuertes Condori, son la misma persona con número de Cédula de Identidad 6695683 Pt.
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional la acción de libertad se hace viable siempre que los mecanismos de protección específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad, a la persecución o al procesamiento indebido hayan sido agotados.
De dicha revisión de antecedentes se pudo establecer que la Jueza demandada emitió mandamiento de apremio contra el accionante dentro del proceso de asistencia familiar que se instauró en su contra, mismo que se libró contra Celso Fuertes Arce con número de Cédula de Identidad 6695683 Pt; sin embargo, de acuerdo a las pruebas presentadas desglosadas en la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, éste modificó su nombre a Celso Fuertes Condori; sin haber hecho notar tal extremo a la autoridad competente; por lo que, mal puede alegar a través de la presente acción tutelar que se estarían vulnerando sus derechos al haber llevado adelante el mencionado proceso con un nombre erróneo; puesto que, una vez notificado con la demanda de asistencia familiar instaurada en su contra, debió poner en conocimiento de la Jueza demandada que su nombre actual es Celso Fuertes Condori a efectos de que se corrijan los defectos formales y no permitir que el proceso continúe con su nombre anterior; es decir, Celso Fuertes Arce.
No se evidenció lesión a derechos ni garantías constitucionales por parte del Gobernador demandado, quien ejecutó el mandamiento de apremio librado por autoridad competente contra Celso Fuertes Arce con numero de Cédula de Identidad 6695683 Pt.; que de acuerdo a lo antes manifestado si bien existiría diferencia en el apellido materno -Celso Fuertes Condori-, se trataría de la misma persona, y con el mismo número de cedula de identidad; es más, la parte accionante reconoció en audiencia de consideración de la presente acción tutelar haber realizado trámites respecto a la rectificación de su nombre debido a problemas familiares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR