SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de mayo de 2013, la Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Potosí, libró mandamiento de apremio contra Celso Fuertes Arce; como consecuencia de dicho mandamiento erróneo y con vicios se encuentra detenido en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, siendo que su nombre es Celso Fuertes Condori; por lo que, se trataría de otra persona.

La jurisprudencia constitucional establece que la restricción del derecho a la libertad personal será considerada legal si cumple con los requisitos materiales y formales –condiciones de validez–;en el caso de autos el mandamiento de apremio emitido por la Jueza demandada sería totalmente inconstitucional; lo cual lesiona su derecho a la libertad personal; más aún si permitió que el trámite de asistencia familiar siguiera su curso estando dirigido a otra persona y no en su contra, no habiendo asumido defensa debido a sus escasos recurso económicos.

Por su parte, el Gobernador demandado ejecutó el mandamiento de apremio de 2013, sin considerar que su nombre es otro y no el que establece el mencionado mandamiento, habiéndole mostrado su Cédula de Identidad al policía que lo condujo al Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, al referido Gobernador y al funcionario del Centro Penitenciario aludido; sin embargo, ninguno le escuchó, más al contrario lo llevaron a celdas del Centro de Readaptación mencionado, siendo que hasta la fecha de interposición de la presente acción esta aproximadamente dos meses privado de su libertad, a consecuencia de un mandamiento de apremio que no está dirigido contra su persona.