SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
a)
El accionante por medio de su representante sin mandato ratificó íntegramente la acción planteada y ampliando la misma, señaló que: a) En la gestión 2012, fue detenido por primera vez, oportunidad en la cual mediante memorial indicó que los datos correctos eran Celso Fuertes Condori; sin embargo, la Jueza demandada continuó con el trámite del proceso de asistencia familiar con el dato erróneo en el apellido; de igual manera el 20 de mayo de 2013, se libró mandamiento de apremio con dicho error; b) No fue notificado con la planilla de liquidación ni con las notas de prevención, nunca se le notificó de manera personal ni por cédula; sin embargo, en obrados existiría dichas diligencias; c) Considera vulnerado su derecho al debido proceso ya que el proceso se habría tramitado con datos erróneos y emitido el mandamiento de apremio con datos incorrectos; d) El gobernador demandado ejecutó un mandamiento de apremio que estaba con el nombre incorrecto; e) Reconoció en audiencia que contrajo matrimonio con Clisedia Cruz Quispe; f) El abogado del accionante señaló que no pudo corroborar los datos del mandamiento de apremio; empero, lo alegado en el memorial de acción de libertad fue lo que expuso su defendido; y, g) El accionante hizo una rectificación de sus datos debido a problemas familiares con sus papas, debiendo su ex esposa solicitar la actualización del mandamiento de apremio con datos precisos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR