SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
a)
Never Eberto Vega Salinas, Subgobernador de Bermejo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en audiencia mediante sus abogados manifestó que: a) Conforme al memorándum de contratación el accionante ingresó a trabajar como personal eventual el 5 de marzo de 2015, encontrándose en esa fecha la esposa del accionante en gestación; b) El Gobierno Autónomo Departamental mencionado está en crisis económica; por lo que, se emitieron medidas de austeridad, donde se incluyó la contratación del personal eventual, reduciéndose además en un 30% el presupuesto para proyectos; y, c) Por certificación de la Dirección Regional del SEDAG-Tarija se evidencia que el accionante se encuentra trabajando en dicha institución, lo que ocasionaría una doble percepción de pagos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- respecto a lo señalado por el art. 5.II, éste establece que, no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- Fragmento 16