SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Bermejo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 30 de septiembre, cursante de fs. 82 a 90, denegó la tutela solicitada, en cuanto a la reincorporación del accionante al puesto que ocupaba y respecto a la cancelación de sus sueldos devengados y concedió respecto al subsidio de lactancia, disponiendo que debía mantenerse hasta que la hija del accionante cumpla un año de nacida; bajo los siguientes argumentos: 1) Willy Jhon Gómez Farfan es padre de un menor de un año al momento de la conclusión de sus funciones; empero, el mencionado solo tenía un contrato a plazo fijo, el cual, al fenecimiento del término pactado se extinguió, no pudiéndose exigir a la autoridad demandada que mantenga al accionante, así sea progenitor de una menor de un año; y, 2) Si bien la relación laboral concluyó; no obstante, el demandado tiene la obligación de cancelar el subsidio de lactancia, benefició que se dio al nacer la hija del accionante, pero que fue quitado cuando se dio la ruptura laboral, siendo el mismo irrenunciable de acuerdo a la jurisprudencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- respecto a lo señalado por el art. 5.II, éste establece que, no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- Fragmento 16