SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de diciembre de 2015, fue retirado intempestivamente del cargo de Técnico Administrativo del proyecto “Implementación y Mejoramiento Granja Piscícola de Bermejo” dependiente de la “Dirección de Medio Ambiente de la Subgobernación de Bermejo” del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, suspendiéndole del marcado de su tarjeta biométrica e impidiéndole que ejerza sus funciones, esto a pesar que, con su entonces concubina y actualmente su esposa, tenían un bebé de dos meses de nacido que recibía lactancia, situación que era de conocimiento de la autoridad demandada, quien a pesar de ello vulneró el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 20 de febrero de 2009; es decir, su inamovilidad laboral hasta que su hija cumpla un año de edad, más aun cuando fue designado mediante memorando con responsabilidad administrativa en base a la Ley 1178 de 20 de julio de 1990; por tanto, no tenía calidad de consultor en línea y “al no contar con un contrato se sobre entiende que tenía un contrato indefinido” (sic).
Posteriormente acordaron de forma verbal con el Subgobernador referido que en dos meses -febrero de 2016- lo iban a recontratar; sin embargo, dicho acuerdo no fue cumplido, indicándole todo ese tiempo que volviera al otro día, incluso el 14 de marzo de igual año, envió oficio reiterando su inamovilidad, el cual no tuvo respuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- respecto a lo señalado por el art. 5.II, éste establece que, no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- Fragmento 16