Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
Fragmento 13
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que el accionante fue designado como personal eventual en el cargo de Técnico Administrativo del proyecto “Implementación y Mejoramiento Granja Piscícola de Bermejo” del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija –sección Bermejo– a partir del 5 de marzo al 31 de diciembre de 2015, mediante memorándum 0185/2015 (Conclusión II.1); es decir, que la relación laboral que mantenía, estaba sometida a una fecha cierta de vencimiento, a cuya conclusión, como refiere el mismo accionante fue suspendido del marcado de su tarjeta biométrica y le impidieron que ejerza las funciones que desarrollaba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- respecto a lo señalado por el art. 5.II, éste establece que, no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- Fragmento 16