SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
III.5. Análisis del caso concreto
En ese contexto, no se puede disponer la reincorporación del accionante al cargo que desempeñaba, pese a tener al momento de la conclusión de su vínculo de trabajo una hija de un poco más de dos meses de edad (Conclusión II.2); toda vez que, conforme a la línea jurisprudencial determinada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el beneficio de la inamovilidad laboral no alcanza a las personas que estuvieran desempeñando labores bajo una modalidad de trabajo a plazo fijo, con tiempo establecido, el cual termina una vez que haya transcurrido el lapso de tiempo determinado; lo que, imposibilita también la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar, no siendo aplicable al presente caso la SCP 1942/2013 de 4 de noviembre, que fue utilizada para la concesión de dicho beneficio, al tratarse de otro tipo de relación laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- respecto a lo señalado por el art. 5.II, éste establece que, no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- Fragmento 16