Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La Jueza de garantías interrogó sobre la interrupción el pago del subsidio de lactancia desde el cumplimiento del plazo contrato, así como desde cuento trabaja en el Servicio Departamental Agropecuario (SEDAG), al respecto señaló que efectivamente se cortó el subsidio y que se encuentra trabajando en el SEDAG Bermejo desde mayo de 2016.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- respecto a lo señalado por el art. 5.II, éste establece que, no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- Fragmento 16