SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Bermejo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 69 a 74 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación del accionante como veterinario del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, más el pago de sus salarios devengados; bajo los siguientes argumentos: a) El memorándum 01/2016 con el que se comunicó al accionante su desvinculación laboral no estableció el motivo de su despido; es decir, no se emitió una resolución fundamentada acorde al reglamento especial, ni citó alguna disposición de la Ley de Administración y Control Gubernamental –Ley 1178 de 20 de julio de 1990–, solo determina que al amparo del art. 26 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales –Ley 482 de 9 de enero de 2014–, se prescindiría de sus funciones, que no era otra cosa que una de las atribución del Alcalde, esto sin haber incurrido en alguna falta o por un reajuste del presupuesto; b) El accionante en un principio fue contratado a plazo fijo, luego a través de contratos de consultoría y por último con un memorándum que no establece plazo; por lo que, el mencionado lleva desempeñando el cargo de veterinario del Municipio citado desde hace catorce años; c) La cónyuge del accionante es una persona con discapacidad permanente de 46%, de acuerdo al carnet emitido por el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad (CONALPEDIS), misma que es atendida en el seguro que brinda el trabajo del accionante; d) El art. 223.II de la CPE, dispone que el “Estado garantiza la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, conyugues, padres, madres y/o tutores con hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido”; e) El Ministerio de Trabajo creo una confusión al indicar que no existe un marco legal para determinar su reincorporación laboral por ser esposo de una persona con discapacidad; f) No existe claridad en la relación laboral que mantenía con el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, ni con su despido; y, g) Corresponde aplicar el principio in dubio pro operario, además la SC 1782/2011 de 7 de noviembre, dispone que se debe proteger al sector más débil como son las personas con discapacidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La protección constitucional que tienen en materia laboral las personas con capacidades diferentes
- II.
- en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12