SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
III.4. La protección constitucional que tienen en materia laboral las personas con capacidades diferentes
De lo que se colige, la voluntad del Constituyente de velar por este sector de la población, que demanda especial protección debido a su situación de profunda desventaja frente al resto, por sus propias limitaciones derivadas de las deficiencias de sus funciones físicas, psíquicas, intelectuales y/o sensoriales que padecen, lo que en muchos casos les imposibilita en igualdad de condiciones a acceder por sí mismas a un medio de sustento que les permita vivir dignamente, siendo en muchas circunstancias objeto de discriminación y exclusión social, aspectos que obligan al Estado en todos sus niveles a adoptar medidas que en la búsqueda del “vivir bien” reivindiquen los derechos de estas personas y les permitan su plena inclusión a la sociedad y el Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La protección constitucional que tienen en materia laboral las personas con capacidades diferentes
- II.
- en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12