SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado el 15 de julio de 2002, como veterinario del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, y sucesivamente fue suscribiendo contratos de prestación de servicios en el mismo objeto, hasta que el 1 de agosto de 2007, fue designado de forma permanente, por el Alcalde del referido municipio, en el nivel siete de la escala salarial y posteriormente subió al nivel seis; sin embargo, por memorándum 001/2016 de 22 de febrero, la misma autoridad le comunicó el 29 de abril de 2016, su cesación de funciones por disposición de su despacho, decisión asumida pese a que, el Alcalde demandado conocía que su conyugue con la que contrajo matrimonio civil el 2 de enero de 1996, Rosmery Mendoza Mercado de Chavarría, era una persona con 46% de discapacidad física-motora conforme al su carnet de discapacidad.

Pensando que lo señalado era un error, envió el 29 de abril de 2016, a la autoridad demandada una nota haciéndole conocer que su cónyuge era una persona con discapacidad permanente y que estaba protegida por la Constitución Política del Estado; empero, no recibió respuesta; por lo que, acudió al Ministerio de Trabajo dónde en audiencia de conciliación el apoderado del demandado manifestó que si bien conocen que su esposa tiene una discapacidad; no obstante, la misma estaría trabajando como consultora en línea en el Hospital Virgen de Chaguaya de Bermejo del departamento de Tarija, hasta el 21 de agosto de igual año, motivo para que se deniegue su pedido; desconociendo con ese argumento el derecho de su cónyuge de colaborar en el sustento de su hogar pese a sus limitaciones, aunque sea mediante una fuente laboral precaria, temporal y sin ningún tipo de beneficio, como la seguridad social, entre los que están la atención en la Caja Nacional de Salud (CNS), beneficio que su cargo sí le otorgaba y con el que cubría las necesidades de atención especial en medicamentos y especialistas para su esposa.

La normativa vigente así como los aspectos referidos fueron desconocidos por el Ministerio de Trabajo, instancia que emitió una nota con el título de conminatoria donde manifestó que no existía un marco legal para determinar si correspondía su reincorporación al ser cónyuge de una persona con discapacidad, señalándole que debía plantear acción de amparo constitucional para que le concedan la tutela y se disponga su reincorporación.