SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
III.
Los accionantes denuncian vulneración de sus derechos al debido proceso, propiedad privada y defensa, toda vez que habiendo adquirido en calidad de compra venta un inmueble Urbano ubicado en la Zona Noroeste, Unidad Vecinal 34, Manzana 27-b, Lote 35, Barrio Equipetrol, calle 9 Este 122 de la ciudad de Santa Cruz, adquirido por sus anteriores propietarios mediante venta judicial, las autoridades ahora demandadas pronunciaron Resoluciones, las mismas que en definitiva resultan ser por demás arbitrarias e ilegales no pudiendo concretar que se les haga la entrega del inmueble de su propiedad, así como el desapoderamiento de parte de los ejecutados perdidosos, vulnerándose sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.
- De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del
- En cuanto a su configuración procesal, la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria y fundamentalmente investida del principio de inmediatez en la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad respecto de las autoridades o personas demandadas.
- Asumiendo este entendimiento la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, en su Fundamento Jurídico III.1 precisó que: ‘La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- acción de amparo constitucional no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- lo que significa que de no cumplirse este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3
- CONFIRMAR en todo