SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

1)

El accionante a través de su abogado en audiencia, reiteró el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional y ampliándola expresó lo siguiente: 1) Al peticionante de tutela vía memorándum se le ordenó que busque una permuta para su cargo, hecho ilegal, debido a que en ningún reglamento del “magisterio fiscal” está prevista la permuta obligatoria, es más, en todas las instructivas que emitió el Ministerio de Educación como ser la 01/2014, 01/2015 y 01/2016 se manifiestan que nadie está obligado a permutar su cargo o a renunciar al mismo; 2) La Directora a.i. del CEA “Bolivia” (ahora tercera interesada) manifestaba a sus estudiantes que como iba a ser retirado de la docencia era una pérdida de tiempo ir a pasar sus clases, no contenta con ello, le impidió firmar el libro de asistencia y entrar a las aulas para dictar catedra; 3) El 27 de abril de 2016, mediante memorial dirigido al ahora demandado, puso a su conocimiento todas las arbitrariedades perpetradas, en la ingenua creencia que estaba ajeno a esos hechos, cuando dicha autoridad era la que impartía las instrucciones para que ocurran esas arbitrariedades, con el fin de conseguir que no firme asistencia por más de seis días y así poder compulsar su cargo; 4) Posterior a ello se lo destituyó en primera ratio y luego se lo envió al tribunal disciplinario, en franca contravención a lo establecido en el art. 73 del Decreto Supremo (DS) “046/88” (sic) (lo correcto es 4688) de 18 de julio de 1957, que prevé que nadie puede ser suspendido de sus funciones sin previo proceso disciplinario; y, 5) Solicitó se prescinda del principio de subsidiariedad, puesto que están en juego los derechos más básicos de él y su familia.