SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 596/2016 de 26 de septiembre, cursante de fs. 175 a 180 vta., concedió la tutela, disponiendo que Rafael Salcedo Quispe, Director Distrital de Educación El Alto “2” del aludido departamento, de forma inmediata restituya al accionante a su fuente de trabajo con el mismo nivel salarial, carga horaria que percibía antes de su despido, asimismo, se cancelen los sueldos devengados desde el mes de abril, mientras dure el proceso disciplinario, en base a los siguientes fundamentos: a) Compulsados los antecedentes se pudo evidenciar que el demandado incumplió las normas fundamentales del debido proceso, toda vez que, no agilizó el proceso que se le derivó al Tribunal Disciplinario del cual es presidente “pecando así de retardación” (sic), el proceso debió haber sido inmediato, también se vulneró el derecho a la presunción de inocencia, ya que sin haberse demostrado su culpa fue destituido ipso facto, también se vulneró su derecho al trabajo ya que no se tomó en cuenta la inamovilidad de la que goza el personal docente del magisterio, por lo que, dicha autoridad obró en contra del art. 96.III de la CPE; b) Por propia versión de la autoridad demandada se tiene que funge como Presidente del Tribunal Disciplinario, por lo que, el actuar del mismo constituye una omisión ilegal del servidor público que le restringió el derecho a una pronta y oportuna justicia por parte de los tribunales disciplinarios del sector de la educación fiscal, contexto en el cual, se evidenció que el error del referido fue el haber dejado pasar más de cuatro meses para resolver los hechos acusados contra el accionante, incumpliendo así el debido proceso que no solo refleja un procedimiento sino que la justicia debe ser pronta y oportuna, creando una situación perjudicial al solicitante de tutela que no sabía dónde acudir a fin de resolver su situación; c) Las documentales presentadas por el Director hoy demandado, respecto al desempeño del solicitante de tutela, no son pertinentes en la presente acción de amparo constitucional, debido a que si hubiera resuelto la situación de forma oportuna se hubiera evitado la presentación de la misma; y, d) Con la retardación de justicia en la que incurrió el Tribunal Disciplinario –presidido por el demandado– también se lesionaron los derechos al trabajo a la alimentación y a la presunción de inocencia, todo por una flagrante retardación para resolver las supuestas faltas acusadas contra el impetrante de tutela, mismas que debieron haber sido resueltas dentro de un proceso disciplinario correspondiente.