SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde abril de 2015, trabaja como docente en el Centro de Educación de Adultos (CEA) “Bolivia” –turno  noche– en la carrera de contabilidad, dictando las materias de administración, general, ofimática básica y espíritu emprendedor, cumpliendo ochenta horas de trabajo a la semana percibiendo un sueldo de Bs4711,10.- (cuatro mil setecientos once 10/100 bolivianos), su desempeño laboral fue óptimo y en estricto apego a los planes o programas oficiales, además de haber asistido puntualmente a su fuente laboral; hasta que en el mes de junio del mismo año, Irma Chela Gonzáles Taibo fue designada como Directora de la entidad educativa señalada, quién inició su gestión con desaciertos administrativos, por lo que, a mediados de septiembre de igual año, docentes y estudiantes realizaron una revuelta contra la antes citada Directora y pusieron la situación a conocimiento de Rafael Salcedo Quispe, Director Distrital de Educación de El Alto “2” del departamento de La Paz, con el fin de conseguir el cambio de dicha Directora, hecho ante el cual, la señalada acusó a su persona de ser quién propició el disturbio y lo culpó de ser muy exigente con los estudiantes, inculpaciones que derivaron en una mala evaluación respecto a su desempeño como docente, además de recomendar que sea cambiado o permutado de lugar de trabajo; una vez iniciada la gestión 2016, Clotilde Blanco Chuquimia, asumió el cargo de Directora a.i, en el que su persona solicitó al ahora demandado que la comunicación sea vía escrita a fin de tener constancia respecto a las ordenes y disposiciones impartidas, pedido que generó la ira de dicha autoridad, quien de forma inmediata procedió a la emisión del memorándum de 31 de marzo de 2016, mediante el cual dispuso que busque su permuta, una vez encontrada una vacante en otro CEA, solicitó sea designado en la misma, pedido que de forma verbal le fue negado con el argumento que esa vacante ya se encontraba reservada para un exdirigente sindical; habiendo instado a que la referida negativa se la haga por escrito, el aludido Director Distrital (ahora demandado), empezó a amenazarlo con iniciarle un proceso interno, pese a las amenazas vertidas, continuó impartiendo sus materias aun cuando la Directora a.i. de dicho centro, se dio a la tarea de decir a sus alumnos que no entren a sus clases, hechos que no lograron que deje de acudir a su fuente laboral, viendo su persistencia, la precitada líneas arriba no permitió que firme el libro de asistencia, tampoco le dejó ingresar a las aulas, extremos que puso a conocimiento del ahora demandado, quién no respondió ninguno de sus memoriales. El 28 de abril          de 2016, se enteró que su cargo estaba compulsado mediante publicación oficial, firmada por el hoy demandado, hecho que se constituyó en una destitución ilegal ya que no se sustanció contra su persona ningún proceso administrativo en el que se le hubiera encontrado responsabilidad alguna, sino que todo fue armado por el  demandado y la antedicha Directora a.i. del establecimiento citado, posterior a ello, la autoridad educativa demandada recién emitió respuesta a su memorial de 4 de mayo del anunciado año, en el cual de forma expresa afirmó que después de su despido se envió antecedentes al tribunal disciplinario, es decir, que primero se le impuso la sanción de destitución y luego se inició un proceso; por los hechos relatados, consideró que contra su persona se tomaron acciones de hecho, por lo que, se debe prescindir del principio de subsidiariedad en la presente acción tutelar, con el objeto de evitar que se produzcan lesiones a otros derechos.