SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

1)

Paul Castellanos Zamora, Director del SEDES Tarija, mediante informe cursante de fs. 75 a 76 vta., refirió que: 1) El accionante desde el inicio de su contratación fue como personal eventual, posteriormente fue con ítem provisional de libre designación; 2) Si el impetrante de tutela consideraba que el memorándum 07/16, no contenía la debida motivación debió dentro el plazo que prevé la normativa administrativa, interponer los recursos que la ley le franqueaba; 3) No puede existir vulneración al debido proceso, si se trata de una designación de libre nombramiento, por tanto provisoria que contaba con la aceptación y consentimiento del mismo, y la solicitud de inamovilidad laboral fue posterior al agradecimiento de servicios; y, 4) La madre del menor con discapacidad, trabajaba en el Centro de Salud Guadalquivir, dependiente también del SEDES Tarija, incurriendo el accionante en una prohibición.