SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, ingresó a trabajar al SEDES como Coordinador de la Red de Salud del Municipio de Yunchará del departamento de Tarija, mediante memorándum 12/2011 de 15 de marzo, posteriormente, le entregaron el memorándum de agradecimiento de servicios de 6 de abril de 2016, el cual lesionó su derecho a la inamovilidad laboral, puesto que tiene a su cargo una persona con discapacidad de 36% física motora, conforme establece el carnet de discapacidad y certificado médico que demostró que su hijo tiene parálisis cerebral infantil 680 y déficit en el desarrollo global.
Contra dicha determinación, planteó la reincorporación laboral mediante solicitudes de 3 y 6 de mayo de 2016, dando a conocer su situación especial, al tener a su cargo a su hijo con discapacidad, pese a ello se pronunció por parte del Director del SEDES el Auto Interlocutorio Definitivo 008/2016, el cual le negó la inamovilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- en determinados casos, que involucren a personas con capacidades diferentes, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado, establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- “El art. 14.II de la CPE, prescribe: ʽEl Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona‛; postulado que consagra la igualdad de las personas entre sí y proscribe toda posibilidad de discriminación.
- art. 71 que: ʽI. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna. III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad‛.
- “…las personas con discapacidad no pueden
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR