SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

a)

El accionante, a través de su abogado ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliándola manifestó que: a) El demandado indicó que el acto administrativo de cese de funciones cumplió con todos los requisitos y que no se hubieran utilizado los recursos que la ley le franquea, confundiendo a un funcionario de libre nombramiento con un funcionario provisorio; b) Fue designado en el cargo de Coordinador de la Red de Salud el año 2011, mediante Resolución Bi-ministerial, asignándole el ítem correspondiente a la escala salarial del SEDES Tarija; c) El acto lesivo fue el memorándum de agradecimiento de servicios, a pesar de que de forma oportuna pidió su reconsideración, al tener bajo su dependencia a una persona con discapacidad, pese a ello, el demandado dicto el Auto Definitivo negándole la inamovilidad laboral; d) El memorándum en cuestión, no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, puesto que no se encuentra fundamentado expresando la razón y casuales de la determinación asumida; y, e) En su caso, se aplica la excepción a la subsidiariedad  conforme la jurisprudencia constitucional, al encontrarse de por medio una persona con discapacidad, no necesitando agotar los recursos administrativos, para acudir a la vía constitucional.