Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la motivación, a la estabilidad e inamovilidad laboral, por tener a su cargo una persona con discapacidad; puesto que, a través del memorándum 07/16 de 6 de abril de 2016, emitido por el Director del SEDES agradecieron sus servicios que desempeñaba como Coordinador de la Red de Salud del Municipio de Yunchará, pese a que dio a conocer que tiene bajo su dependencia a una persona con discapacidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- en determinados casos, que involucren a personas con capacidades diferentes, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado, establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- “El art. 14.II de la CPE, prescribe: ʽEl Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona‛; postulado que consagra la igualdad de las personas entre sí y proscribe toda posibilidad de discriminación.
- art. 71 que: ʽI. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna. III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad‛.
- “…las personas con discapacidad no pueden
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR