SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 2 agosto, cursante de fs. 80 a 83, concedió la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo contempla al trabajador discapacitado, sino también que tal derecho se extiende a los dependientes con discapacidad, hasta un primer grado en línea directa que son los hijos y los padres y en segundo grado en línea colateral que son los hermanos; y, ii) La Autoridad demandada, no obstante de haber sido informada de la discapacidad de su hijo, determinó prescindir de sus servicios, vía memorándum de agradecimiento y al no haber procedido a su reincorporación pese a su solicitud, incurrió en un acto ilegal y arbitrario que vulneró el derecho a la inamovilidad y estabilidad laboral del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- en determinados casos, que involucren a personas con capacidades diferentes, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado, establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- “El art. 14.II de la CPE, prescribe: ʽEl Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona‛; postulado que consagra la igualdad de las personas entre sí y proscribe toda posibilidad de discriminación.
- art. 71 que: ʽI. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna. III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad‛.
- “…las personas con discapacidad no pueden
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR