SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

1)

Medardo Flores Vaca, Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, en audiencia sostuvo que: 1) A partir del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, se constituye una estabilidad laboral que es refrendada por la Constitución Política del Estado, misma que establece que los sindicatos por el simple hecho de organizarse y ser avalados por su ente matriz, se considera que tienen personería; además de establecer que el dirigente sindical no podrá ser despedido ni cambiado de una sesión a otra por respeto a su fuero sindical; 2) Convocada la parte empleadora, ésta no justificó el despido y no demostró que hubo un proceso previo, por lo que la Jefatura Departamental del Trabajo emitió conminatoria en respeto al fuero sindical; 3) El Decreto Presidencial 27163 de 15 de septiembre de 2003, establece que los únicos medios de impugnación en materia administrativa son los recursos de revocatoria y jerárquico, por lo que la caducidad reclamada por la parte empleadora no está dentro de esta determinación; y, 4) Conforme señala el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, establece que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento, y al no darse este cumplimiento, el trabajador puede acudir a la vía constitucional; motivo por el cual pidió se conceda la tutela impetrada.

1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.