SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 56-16 de 11 de agosto de 2016, cursante de fs. 183 a 185, concedió la tutela solicitada, disponiendo se dé cumplimiento a la conminatoria realizada por la Jefatura Departamental del Trabajo de ese departamento respecto a las RRAA JDT/SC/UAS/011/16 y JDT/SC/UAS/014/16, bajo los siguientes fundamentos: a) El Sindicato de Trabajadores de la “Inmobiliaria Las Misiones S.A.” constituido de acuerdo a la Resolución 33/16 emitida por la COD de Santa Cruz; resulta ser suficiente para que los trabajadores tengan la calidad de fuero sindical; b) El aspecto de no haber sido electos por voto nominal o secreto, sino por aclamación no será considerado toda vez que, solamente corresponde al Sindicato y por lo tanto puede ser impugnado por otra vía que no sea la constitucional; c) Respecto a la reincorporación laboral, la SCP 1034/2014 de 9 de junio, señaló: “…sin embargo dicho extremo no es un óbice para la interposición de una acción tutelar, toda vez que la justicia Constitucional solo viabiliza la tutela inmediata ante una decisión unilateral del empleador cuando opta por un despido injustificado”, razonamiento que corresponde aplicarse al caso concreto; y, d) Sobre la comisión de faltas laborales de los trabajadores, debe acudirse previamente al debido proceso para que en su oportunidad se cuente con la resolución correspondiente, hasta tanto ello no suceda se cometió un indebido despido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ”…
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- María del Carmen Miranda Hidalgo, Marlene Raldes García, Erwin Parada Vaca e
- Evelyn Roxana Zambrana Blanco, Deisy Elizabeth Aguilera Mendoza y
- CONFIRMAR en parte