SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron contratados en la “Inmobiliaria Las Misiones S.A.”, el 18 de mayo de 2005, 9 de junio de 2014, 4 de octubre de 2012, 15 de junio de 2008, 2 de abril de 2012 y 8 de noviembre de 1999, respectivamente; sin embargo, el 20 y 25 de mayo de 2016, Claudia Fabiola Oviedo Espinoza, en su calidad de representante legal de la referida Inmobiliaria, procedió a sus despedirles de manera escrita alegando motivos internos de la empresa sin respetar su estabilidad laboral y su condición de dirigentes sindicales según Resolución Administrativa (RA) “011/16” de 11 de febrero de 2016; razón por la que se apersonaron ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pidiendo su reincorporación a su fuente laboral, procediendo dicha instancia a emitir la RA JDT/SC/UAS/011/16 de 1 de junio de 2016, mediante la cual se conminó a la empresa ahora demandada, proceder a su reincorporación al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido, reponiendo sus sueldos desde el momento de la suspensión del trabajo hasta su reincorporación, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan; determinación que no fue cumplida por la misma pese a su legal notificación efectuada el 2 de igual mes y año, incumpliendo de esta manera con las Resoluciones Administrativas (RRAA) de conminatorias JDT/SC/UAS/011/16 y “JDTC/CONM. N° 045/2016” de 14 de junio.