SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
Evelyn Roxana Zambrana Blanco, Deisy Elizabeth Aguilera Mendoza y
Asimismo, se advierte que la misma entidad laboral mediante Conminatoria RA JDT/SC/UAS/014/16, instruyó a la Inmobiliaria denunciada, reincorpore a su fuente laboral a las trabajadoras Evelyn Roxana Zambrana Blanco, Deisy Elizabeth Aguilera Mendoza y Aidee Ribera Mendoza a su fuente laboral en cumplimiento a la inamovilidad laboral por fuero sindical, reponiendo los sueldos desde el momento de la suspensión del trabajo, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley; determinación que habiendo sido notificada a la parte empleadora el 14 de junio de 2016, fue incumplida según el informe JDTSC/UI/VER.REINC./LAB. 021/2016, elevada por el Inspector del Trabajo de esa Jefatura laboral.
Antecedentes de los que se colige que la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, evidentemente emitió las conminatorias de reincorporación RRAA JDT/SC/UAS/011/16 y JDT/SC/UAS/014/16, disponiendo que los accionantes sean reincorporados a su fuente laboral por gozar de inamovilidad laboral por fuero sindical, reponiendo sus sueldos devengados y demás derechos que correspondan.
No obstante, a pesar de haber sido notificada legalmente la empresa demandada con dichas determinaciones, no las cumplió tal como se observa del Informe señalado supra suscrito por el Inspector del Trabajo de dicha institución en relación a la RA JDT/SC/UAS/014/16; así como tampoco se dio cumplimiento a la conminatoria RA JDT/SC/UAS/011/16, tal cual se observa de las mismas afirmaciones efectuadas por la parte demandada, que en ningún momento negaron las afirmaciones efectuadas por los accionantes, menos presentaron pruebas que acrediten el cumplimiento de las conminatorias y desvirtúen los alegatos de los mismos, sino más bien trataron de justificar su incumplimiento con el argumento que al haber presentado recursos de revocatoria y jerárquico debían esperar los resultados de dichas impugnaciones; cuando por mandato expreso del art. 10.IV del DS 28699, la conminatoria no puede ser suspendida en su ejecución ni con la interposición de los mecanismos de impugnación administrativos y judiciales previstos por la normativa laboral vigente, aspecto por el cual la empresa “Inmobiliaria Las Misiones S.A.”, si bien tuvo conocimiento de lo dispuesto en las referidas Conminatorias de Reincorporación, correspondía cumplirlas de manera inmediata y no desobedecerlas con el equívoco argumento, de que con la presentación de los recursos de revocatoria y jerárquico quedaría en suspenso su cumplimiento sin tomar en cuenta que en los procesos administrativos laborales donde se impugnen las conminatorias de reincorporación emitidas por las jefaturas departamentales o regionales del trabajo, existe una regulación normativa expresa y específica que establece que la conminatoria es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación y que la interposición de los mecanismos de impugnación administrativos o judiciales, no suspenden su ejecución conforme lo establece la normativa precitada, no existiendo por ello excusa alguna por parte de la “Inmobiliaria Las Misiones S.A.” para no cumplir con la determinación administrativa asumida en beneficio de los accionantes, empero, al haber obrado en sentido contrario y haberla incumplido vulneró los derechos al trabajo y estabilidad laboral de los accionantes, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada y disponer su cumplimiento inmediato en su integridad, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aclarando que la tutela es provisional, debido a la posibilidad de que a través de los medios de impugnación en la vía administrativa o en la justicia ordinaria, la conminatoria pueda ser modificada.
En relación al fuero sindical cuestionado, cabe indicar que dicho aspecto deberá ser dilucidado en la vía administrativa o judicial correspondiente y no así ante esta jurisdicción, toda vez que este Tribunal limita su labor en el caso presente, únicamente a verificar si se cumplió o no las conminatorias de reincorporación emitidas a favor de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ”…
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- María del Carmen Miranda Hidalgo, Marlene Raldes García, Erwin Parada Vaca e
- Evelyn Roxana Zambrana Blanco, Deisy Elizabeth Aguilera Mendoza y
- CONFIRMAR en parte