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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2016-S1

    Fecha: 16-Nov-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • i)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • La jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde sus inicios ha                 sido categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional                       no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por                       otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues                    ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
    • posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • 1)
    • REVOCAR

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