SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial de Partido y de Sentencia Penal Primero de San Ignacio del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 12 de agosto, cursante de fs. 123 a 126, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto alguno la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 92/2015, determinando se pronuncie una nueva debidamente fundamentada y motivada restaurando el derecho a la propiedad privada y el debido proceso en el trámite de saneamiento simple de los predios “Las Campinas, El Café y Nueva Esperanza” (sic), bajo los siguientes fundamentos: a) El derecho a la propiedad privada es constitucionalmente protegido por el “art. 46 inc. 2 de la C.P.E.” (sic), cuya génesis se encuentra en el texto constitucional y en el bloque de convencionalidad, otorgando el derecho al uso, goce y disfrute; asimismo, el derecho y garantía al debido proceso, se halla previsto en los arts. 115.II y 117.I de la Ley Fundamental, operando como una limitación al poder del Estado y sus instituciones frente al individuo, cuyos derechos no pueden ser restringidos en previo proceso legal con base a normas preestablecidas; y, b) En el presente caso las autoridades judiciales demandadas, justificaron el incumplimiento del plazo establecido por el “Art. 303 a) del DS. Nº2911” (sic) en la tramitación irregular del proceso de saneamiento, olvidando que los plazos son perentorios e improrrogables y dejando al libre albedrío de los funcionarios el cumplimiento de las distintas etapas del procedimiento; asimismo, “La Resolución administrativa dictada por los Recurridos. De la sala primera del Tribunal agroambiental Nacional, tiene efecto individuales dentro del determinado área (…) debía ser notificados en forma personal, acto que se obvio por partes de los personeros del INRA” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde sus inicios ha sido categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR