SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

III.4. Análisis del caso concreto

Los accionantes a través de su representante legal, consideran lesionados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso en su elemento de debida congruencia de las resoluciones judiciales e interpretación de la legalidad ordinaria; toda vez que, con el fin de reclamar las vulneraciones que se les fueron inferidas en un irregular y viciado proceso de saneamiento que dispuso declarar tierras fiscales los predios rurales que poseen y son de su propiedad, interpusieron demanda ante el Tribunal Agroambiental; sin embargo, los Magistrados demandados, declararon improbada la demanda, mediante Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 92/2015 de 19 de octubre, fallo que realiza una errada interpretación de la normativa agraria respecto a los aspectos reclamados por los accionantes, sobre los que además no existe fundamentación ni motivación respecto al razonamiento jurídico y la norma aplicable.

Conforme a obrados se evidencia que, dentro del proceso de saneamiento simple tramitado ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), fue emitida la RS 11902, que declaró ilegal la posesión de los accionantes respecto a los predios rurales “Las Campinas”, “El Café” y “Buena Esperanza” y los mismos tierras fiscales, fallo que los impetrantes de tutela consideraron lesivo a sus intereses, por lo que, incoaron demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental, dirigiéndola contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma y Nemecia Achacollo Tola, entonces Ministra de Desarrollo Rural y Tierras; siendo resuelta dicha controversia mediante Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 92/2015, pronunciada por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Paty Yola Paucara Paco, Juan Ricardo Soto Butrón y Gabriela Cinthia Armijo Paz, declarando improbada la demanda y en consecuencia subsistente y con total validez la Resolución Suprema impugnada.