SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su representante legal, consideran lesionados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso en su elemento de debida congruencia de las resoluciones judiciales e interpretación de la legalidad ordinaria; toda vez que, con el fin de reclamar las vulneraciones que se les fueron inferidas en un irregular y viciado proceso de saneamiento que dispuso declarar tierras fiscales los predios rurales que poseen y son de su propiedad, interpusieron demanda ante el Tribunal Agroambiental; sin embargo, los Magistrados demandados, declararon improbada la demanda, mediante Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 92/2015 de 19 de octubre, fallo que realiza una errada interpretación de la normativa agraria respecto a los aspectos reclamados por los accionantes, sobre los que además no existe fundamentación ni motivación respecto al razonamiento jurídico y la norma aplicable.
Conforme a obrados se evidencia que, dentro del proceso de saneamiento simple tramitado ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), fue emitida la RS 11902, que declaró ilegal la posesión de los accionantes respecto a los predios rurales “Las Campinas”, “El Café” y “Buena Esperanza” y los mismos tierras fiscales, fallo que los impetrantes de tutela consideraron lesivo a sus intereses, por lo que, incoaron demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental, dirigiéndola contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma y Nemecia Achacollo Tola, entonces Ministra de Desarrollo Rural y Tierras; siendo resuelta dicha controversia mediante Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 92/2015, pronunciada por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Paty Yola Paucara Paco, Juan Ricardo Soto Butrón y Gabriela Cinthia Armijo Paz, declarando improbada la demanda y en consecuencia subsistente y con total validez la Resolución Suprema impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde sus inicios ha sido categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
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