SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de enero de 2016 en calidad de abogados asumieron el patrocinio de Benjamín Zenteno Calvimonte, quien tramitaba dos procesos judiciales, uno radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Santa Cruz y el otro en el Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de igual departamento, el objeto central de su patrocinio en el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo fue lograr la remisión del depósito judicial signado con el número 0119086, al Juzgado Público Civil y Comercial Noveno, ya citados; sin embargo, existían obstáculos procesales que dificultaban la pronta remisión de dicho depósito, aspecto que fue comunicado a su cliente Benjamín Zenteno Calvimonte, con quien acordaron el pago de sus honorarios profesionales de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados; empero, logrado el objetivo para el cual fueron contratados, el citado les manifestó que no les pagaría un solo centavo, a pesar de que habían transcurrido seis meses de trabajo intelectual, tiempo en el cual tuvieron que cubrir con todos los gastos realizados desde que asumieron el patrocinio legal.

Refieren que el 8 de junio de 2016 acudieron al Juzgado Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Santa Cruz, solicitando la calificación de sus honorarios profesionales y que con la misma se oficie al Juzgado Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz, para que este retenga el monto de los honorarios calificados; sin embargo, la autoridad ahora demandada, emitió el decreto de 22 de junio de 2016, haciendo una calificación irracional de Bs300.- (trescientos bolivianos) para cada uno de ellos y rechazó su petitorio, omitiendo pronunciarse sobre la SCP “1212/2015-S2”, la cual establece los parámetros de cómo debe regularse los honorarios profesionales, así como en relación al memorial de 13 de enero del citado año, en el que acordaron sujetarse al arancel del Colegio de abogados, no habiendo compulsado su criterio en relación a la jurisprudencia citada, incurriendo en una falta de fundamentación.

Finalmente señalan que la autoridad demandada al considerar que se debe tomar en cuenta sólo la fase del proceso en la que intervinieron, y no considerar que con Benjamín Zenteno Calvimonte, ahora tercero interesado, acordaron ajustarse al arancel vigente del Colegio de Abogados realizó una valoración poco razonable vulnerando su derecho al trabajo.