SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

III.1.  Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional

En relación a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional la SCP 0670/2016-S2 de 8 de agosto reiterando entendimientos jurisprudenciales como los contenidos en las SSCC 0273/2010-R de 7 de junio y 1337/2003-R de 15 de septiembre, entre otras señala: “La acción de amparo constitucional instituida por el art. 128 de la CPE es una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.

En este orden el art. 129.I de la CPE, previene que la acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados.

En concordancia con el citado precepto constitucional, el art. 54.I del Código Procesal Constitucional, establece que la acción de amparo no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, en este mismo sentido, el art. 53. 3 del citado Código determina que la acción de amparo constitucional no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.