SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2008, Lucia Caballero Lascano ingresó a trabajar a la Alcaldía Municipal de Minero –ahora Gobierno Autónomo Municipal–, como Ujier Mensajera, pero desde que fue designada como miembro del Directorio del Sindicato de Trabajadores de la citada entidad municipal, empezó sus problemas, siendo despedida arbitrariamente el 4 de enero de 2016, después de haber gozado de sus vacaciones encontrando a otra persona en su lugar, siendo comunicada verbalmente de la rescisión contractual. Asimismo, el 2005, María Porfidia Sánchez Aguayo, ingresó a trabajar en la entidad antes mencionada en idéntico cargo, siendo ascendida en varias ocasiones, hasta que el 4 de enero de 2016 fue despedida sin que medie justa causa, siendo miembro del directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Minero.

Alegaron que pese a gozar de inamovilidad laboral, fueron despedidas; presentando denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que de acuerdo a la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, citó a la autoridad municipal demandada, para que responda a la denuncia interpuesta, fijándole al efecto, fecha y hora de audiencia, expresándole además que en su condición de dirigentes sindicales, gozaban de fuero sindical y conforme a la Resolución Administrativa (RA) 067/15 de 02 de julio de 2015, no ameritaba su despido; sin embargo, no se hizo presente, por lo que de acuerdo al procedimiento administrativo regulador se emitió la respectiva Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT/SC/UAS 001/16 de 3 de febrero de 2016, por no existir causa justa de despido.

El 21 de marzo de 2016, ante la negativa por parte del Alcalde hoy demandado, la inspectoría de trabajo dependiente de la Jefatura Regional de Trabajo de Montero de Santa Cruz, verificó que no se dio cumplimiento a la conminatoria antes citada y no existiendo proceso pendiente de resolución ni impugnación, en el marco del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 se apertura la vía constitucional.