SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, se pudo evidenciar que efectivamente las impetrantes de tutela, según RA 067/15 de 2 de julio de 2015 y Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT/SC/UAS 001/16 de 3 de febrero de 2016, ambas emitidas por el Jefe Departamental de Santa Cruz, ostentan la calidad de dirigentes sindicales, teniendo el derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias, no pudiendo ser despedidas sin justa razón.

         En ese entendido la protección al  trabajador en  cuanto  al  despido a su fuente laboral se encuentra consagrada en nuestra Constitución Política  del  Estado que en su art. 49.III, textualmente dispone que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado...”; por lo independientemente a su condición de dirigentes sindicales, el Alcalde hoy demandado una vez notificado con la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT/SC/UAS 001/16 de 3 de febrero de 2016 emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz –ahora tercero interesado- debió proceder conforme dispone el DS 0495 reincorporando a las accionantes, más aun cuando no se advierte que dicho actuado haya sido impugnado por la autoridad municipal demandada.

         Cabe señalar, ante el incumplimiento de la Conminatoria dispuesta en la vía administrativa laboral, se puede acudir a  la  jurisdicción  constitucional  a objeto  de  su cumplimiento por afectar en esencia  los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral que les asiste a las accionantes, más aun si de los antecedentes cursantes no se advierte elemento alguno que impida su ejecutabilidad; en tal razón, esta jurisdicción  se  encuentra  en  la  obligación  de disponer con carácter provisional, el cumplimiento de la Conminatoria antes mencionada.