SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las accionantes, a través de su abogado ratificaron in extenso el memorial de  acción de amparo constitucional, y ampliando señalaron que, se produjo el despedido de trabajadoras con más de diez años en el Gobierno Autónomo Municipal de Minero, afectando no solo el derecho a la estabilidad laboral, sino el de la inamovilidad que emerge en virtud a la RA 067/15 de 2 de julio de 2015 emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz que reconoció al directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de dicha entidad, del cual serian miembros; condición especial reconocida en el art. 51 de la CPE, disposición que prohíbe el despido de un dirigente sindical, siendo el único mecanismo legal que existe para despedirlo es a través de un proceso de desafuero sindical, tal como sienta la jurisprudencia constitucional.

Las accionantes ampliaron su informe e indicaron, que ante la existencia de un ente sindical legalmente constituido, el Gobierno Autónomo Municipal de Minero  considera que éste estuviese vulnerando alguna normativa, tiene todos los mecanismos legales para denunciarlo y en todo caso solicitar la revocatoria de su personería jurídica; estando reconocido y vigente tanto el directorio como la agrupación sindical antes referida por autoridad competente; y emitiéndose la  Conminatoria de Reincorporación Laboral, la autoridad demandada pudo impugnarla como a la Resolución que la reconoce a través de los recursos y medios legales, desconociéndose a la fecha la existencia de tales recursos.