SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

a)

Ariel Abner Callapa Mamani, Jefe de Agencia II de la Agencia Tributaria de Uyuni dependiente de la Gerencia Distrital de Potosí, refirió que: a) El SIN se constituye en una entidad autárquica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, regida por el régimen laboral; por lo que, es necesario considerar el Estatuto del Funcionario Público en relación a cuales son los funcionarios de libre nombramiento, electos, de carrera e interinos; b) Los arts. 7 y 8 de la Resolución 699/2014 que aprobó el reglamento de incorporación a la carrera administrativa otorgaron una conceptualización de los funcionarios provisorios e irregulares, que no son otra cosa que aquellos funcionarios que ingresaron a las instituciones públicas de manera directa no por un proceso de selección ni convocatoria, como los que son de carrera; c) La promoción del accionante no fue fruto de la carrera administrativa, sino solo del cambio de ítem; d) El “art. 7.II” establece que los funcionarios de carrera tienen derecho a impugnar actos que lesionan sus derechos; y, e) El memorándum del accionante de 26 de septiembre de 2006, refiere que ingresó de manera transitoria; asimismo, el memorándum por el cual se lo nombró Jefe de Agencia de Uyuni, determina que era designado mientras se cumplan los procesos de selección establecidos en el “Decreto 26115”; es decir, hasta que exista convocatoria, por ello, la decisión asumida por la autoridad demandada no es arbitraria.