SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
a)
Ariel Abner Callapa Mamani, Jefe de Agencia II de la Agencia Tributaria de Uyuni dependiente de la Gerencia Distrital de Potosí, refirió que: a) El SIN se constituye en una entidad autárquica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, regida por el régimen laboral; por lo que, es necesario considerar el Estatuto del Funcionario Público en relación a cuales son los funcionarios de libre nombramiento, electos, de carrera e interinos; b) Los arts. 7 y 8 de la Resolución 699/2014 que aprobó el reglamento de incorporación a la carrera administrativa otorgaron una conceptualización de los funcionarios provisorios e irregulares, que no son otra cosa que aquellos funcionarios que ingresaron a las instituciones públicas de manera directa no por un proceso de selección ni convocatoria, como los que son de carrera; c) La promoción del accionante no fue fruto de la carrera administrativa, sino solo del cambio de ítem; d) El “art. 7.II” establece que los funcionarios de carrera tienen derecho a impugnar actos que lesionan sus derechos; y, e) El memorándum del accionante de 26 de septiembre de 2006, refiere que ingresó de manera transitoria; asimismo, el memorándum por el cual se lo nombró Jefe de Agencia de Uyuni, determina que era designado mientras se cumplan los procesos de selección establecidos en el “Decreto 26115”; es decir, hasta que exista convocatoria, por ello, la decisión asumida por la autoridad demandada no es arbitraria.
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa,
- funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero,
- los funcionarios
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21