Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que se deje sin efecto el memorándum CITE:SIN/PE/GG/GRH/DAP/MEM/03774/2015 a cuya consecuencia se lo reincorpore inmediatamente como Jefe de Agencia II de Uyuni dependiente de la Gerencia Distrital de Potosí del SIN, además del pago de sus haberes devengados con carácter retroactivo al 9 de noviembre de 2015, sea con la sanción de daños y perjuicios, costas y multas.
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa,
- funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero,
- los funcionarios
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21