SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de Partido y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2016 de 2 de junio, cursante de fs. 115 a 124 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: 1) El accionante no ingresó al SIN mediante convocatoria, en virtud a un proceso de selección o a un concurso de méritos y examen de competencia; por lo que, al ser personal provisorio, de libre nombramiento o designación, es también un funcionario de libre remoción que no puede reclamar estabilidad laboral y otros derechos laborales reconocidos por el Estatuto del Funcionario Público a los servidores públicos que se encuentran dentro la carrera administrativa; 2) La calidad de funcionario provisorio en el que se encontraba el accionante era de conocimiento del mismo, siendo que estaba corroborado por todos los memorándums que se le otorgaron, al indicar estos que se le asignaba el cargo hasta la implantación del proceso de institucionalización; 3) Por lo referido el retiro de Eusebio López Martínez era una facultad exclusiva del Presidente Ejecutivo del SIN establecido en el art. 14 inc. g) de la Ley 2166, que fue la normativa que se aplicó al caso, además el mencionado no contaba con los derechos contemplados en el art. 7.II del Estatuto del Funcionario Público (EFP); es decir, no gozaba de inamovilidad laboral, ni podía impugnar el memorándum por el cual se prescindió de sus servicios; 4) A momento de ser despedido no se invocó ningún motivo o razón, por lo que, no correspondía una impugnación; y, 5) No fueron afectados los derechos fundamentales del accionante, pues la desvinculación laboral no estuvo relacionada con  incumplimiento de funciones, sino con la calidad de funcionario que ostentaba Eusebio López Martínez.