Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.2.
II.2. El 31 de agosto de 2010, Roberto Ugarte Quispaya, Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, reasignó a Eusebio López Martínez al puesto de Profesional V-A en la Agencia precedentemente señalada, a partir del 1 de septiembre de idéntico año, hasta la implantación del proceso de institucionalización (fs. 41).
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa,
- funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero,
- los funcionarios
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21